A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigencia la homologación de los lineamientos de ingreso al Ecuador Continental e Insular por vía aérea

A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigencia la homologación de los lineamientos de ingreso al Ecuador Continental e Insular por vía aérea

El Ministerio de Turismo recuerda a los viajeros nacionales y extranjeros que a partir del 1 de julio de 2021 entra en vigencia la homologación de los Lineamientos de Ingreso al Ecuador Continental e Insular por Vía Aérea, emitidos por el Ministerio de Salud Pública, tras la resolución del 10 de junio del Comité de Operaciones de Emergencia (COE).

En los lineamientos se establece que para el ingreso al Ecuador continental y a las islas Galápagos los viajeros podrán presentar cualquiera de los siguientes requisitos:

El resultado negativo de una prueba RT-PCR o de antígeno (hisopado nasofaríngeo) para detección de la Covid-19, realizada hasta 72 horas antes del arribo.

La presentación de un carné de vacunación contra la Covid-19 con el esquema completo, con al menos 14 días de vigencia

Además de ello, toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar obligatoriamente la Declaración de Salud del Viajero, documento que será entregado por la aerolínea y presentado al personal del Ministerio de Salud Pública en el punto de entrada al país.

Ingreso a Galápagos

Los viajeros que se dirigen a Galápagos deberán cumplir con lo antes mencionado, y adicionalmente contar con la tarjeta de control de tránsito emitida por el Consejo de Gobierno de Galápagos.

Es importante resaltar que, desde julio, se elimina el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo, exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

Viajeros provenientes de Brasil

Para los viajeros que arriben desde Brasil se requerirá el resultado negativo de la prueba RT- PCR o de antígeno, realizadas igualmente hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador, sumado a un periodo de aislamiento de diez (10) días, que podrá ser en su domicilio o en un alojamiento que el viajero decida y costee. Este aislamiento no aplicará para quienes al arribar desde Brasil cuenten con el carné de vacunación contra la Covid-19, con las mismas condiciones antes mencionadas.

Casos especiales

Las personas que hayan tenido Covid-19 y tras un mes sigan dando positivo en su RT PCR deberán presentar un certificado médico emitido en su país de origen que avale su estado de salud, siempre que no tenga síntomas.

Quienes presenten síntomas de Covid-19 serán evaluados por el Ministerio de Salud, independientemente del resultado de su prueba RT-PCR o de antígeno. Los casos sospechosos se someterán a una prueba rápida de antígeno. De dar positivo deberán aislarse diez (10) días, y si resulta negativo no se requerirá aislamiento.

Los menores de dos años de edad, los tripulantes de las aerolíneas y los pasajeros en tránsito están excentos de la presentación de los resultados de las pruebas y carné de vacunación.