Ante la comisión de la Asamblea Nacional pleno del CJ expuso razones jurídicas de la suspensión de la juega Kary Vargas

Ante la comisión de la Asamblea Nacional pleno del CJ expuso razones jurídicas de la suspensión de la juega Kary Vargas

El Presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Fausto Murillo Fierro; los vocales Juan José Morillo, Maribel Barreno; y, el Director General, Santiago Peñaherrera Navas, comparecieron este 23 de febrero de 2022, ante la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional,

El objetivo fue exponer las razones por las cuales el Pleno del organismo suspendió a la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, Karly Vargas.

En su intervención, el Presidente Murillo explicó que la suspensión de la jueza no es una sanción, sino una medida cautelar que estará vigente, hasta por 90 días, periodo en el cual, a través de la respectiva investigación, se ratificará si la servidora judicial incurrió en alguna de las faltas disciplinarias determinadas en el artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El Presidente del CJ recordó que la suspensión fue resuelta por el Pleno, tras la correspondiente declaratoria jurisdiccional previa de la Sala Civil de la Corte Provincial del Guayas. Añadió que las actuaciones disciplinarias del CJ se ejecutan en respeto irrestricto a la independencia judicial.

Por su parte, el vocal Juan José Morillo, indicó que la medida preventiva de suspensión es una facultad que debe ser tomada por el Pleno del CJ, para que no existan direccionamientos o se adopten decisiones de manera arbitraria.

Asimismo, la Vocal Maribel Barreno explicó que la resolución se tomó con base en los correspondientes informes técnicos y jurídicos.

El Director General, Santiago Peñaherrera Navas, informó que la resolución posee el debido sustento constitucional y legal y recordó que en los sumarios administrativos se garantiza el principio de inocencia y el debido proceso.

Las autoridades del CJ destacaron que esta fue la primera medida preventiva de suspensión resuelta en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional No. 10-09-IN y acumulados/22.

Ese fallo determinó que la facultad de suspender temporalmente a servidores judiciales, por infracciones gravísimas establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), debe ser aplicada por el Pleno del CJ y no por quien ejerce la Presidencia de la institución.