ARCSA clausuró una farmacia que no cumplía documentación para funcionamiento en Toacaso

ARCSA clausuró una farmacia que no cumplía documentación para funcionamiento en Toacaso

La Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, realiza la clausura de un establecimiento farmacéutico el cual incumplió con el Art 170 numeral C de la Ley Orgánica de Salud. La Clausura se realizó en el cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, el día viernes 25 de febrero de 2022, a las 13h15 en la Farmacia Cruz Azul Ilinizas.

*Desarrollo*:

La clausura fue en las calles Cotopaxi y Pichincha en la Parroquia Toacaso cantón Latacunga Provincia de Cotopaxi. La Clausura se realizó como Medida Cautelar dispuesta por la Coordinación Zonal 3 de ARCSA.

La Medida Cautelar se la realizó basada en lo que dispone el Art. 189 Numeral 4 del Código Orgánico Administrativo que manifiesta: "(...) Medidas cautelares. El órgano competente, cuando la ley lo permita, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá ordenar medidas cautelares: (…) 4. Clausura de establecimientos (…)".

*Se incumplió:*

La Farmacia Clausurada incumplió con lo siguiente:  

• No cuenta con permiso de funcionamiento vigente emitido por la ARCSA.  

• No cuenta con un responsable técnico Químico o Bioquímico Farmacéutico.

• Cuentan con productos caducados: medicamentos y suplementos alimenticios, productos sin fecha de expiración y muestras médicas.

• No presenta los reportes de los movimientos de medicamentos que contienen sustancias sujetas a fiscalización a la ARCSA desde el mes de junio de 2021 hasta la presente fecha.

Incumpliendo con lo determinado en los Artículos130; 166; 170 y 173 de la Ley Orgánica de Salud. La Clausura dispuesta a la farmacia es de 7 días plazo y es una Clausura Temporal.

La Sanción por el incumpliendo del Art. 170 de la Ley Orgánica de Salud será sancionado con el Art. 248 de la misma Ley Orgánica de Salud manifiesta: “(…) con multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general, decomiso y clausura temporal o definitiva (…).

El incumplimiento del Art. 173 de la Ley Orgánica de Salud será sancionado con el Art. 246 de la misma Ley Orgánica de Salud que manifiesta: “(…) con multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general”.

Es importante indicar que la medida cautelar de clausura temporal es para evitar la venta de productos caducados y de este modo cuidar y precautelar la salud de toda la colectividad.

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