Copias de cédulas, certificado de votación u otros documentos ya no se requerirán para realizar trámites

Copias de cédulas, certificado de votación u otros documentos ya no se requerirán para realizar trámites

Mediante el Decreto Ejecutivo 85, firmado este miércoles, 16 de junio del 2021, por el presidente Guillermo Lasso, se ordena la prohibición de pedir copias de cédulas y certificado de votación.

En el Decreto 85 se dispuso los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración.

El artículo 2 del Decreto señala que: “De conformidad a los establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“.

En el artículo 2 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos se señala que ya no se requerirá copias de cédulas, certificados de votación u otros documentos “que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.

Con el Decreto 85 se busca optimizar el tiempo de los funcionarios con la elaboración de insumos bajo los siguientes parámetros establecidos en el artículo 1 del Decreto: mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias.

Todas las entidades que formen parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva deben cumplir estos lineamientos, indica también el artículo 1.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.