El expresidente Rafael Correa es denunciado por traición a la patria

El expresidente Rafael Correa es denunciado por traición a la patria

l expresidente Rafael Correa fue denunciado por el presunto delito de traición a la patria. Este hecho ocurrió este jueves 11 de abril de 2024. Ivonne Núñez, ministra de Trabajo, puso la demanda a título personal.

La querella fue presentada ante la Fiscalía General del Estado, en Quito. El delito de traición a la patria está tipificado en el artículo 353 del Código Orgánico Integral Penal.

La demanda incluye enlaces de la red social YouTube en donde constan las declaraciones del exmandatario sobre la crisis diplomática con México, tras la incursión de las fuerzas de seguridad ecuatorianas en la Embajada de ese país en Quito para detener al exvicepresidente Jorge Glas, quien se encontraba en esa sede.

Luego de que se desatara esta tensión entre México y Ecuador, Correa dio entrevistas en diferentes medios de comunicación nacionales y extranjeros. En esas declaraciones dijo que la acción del actual Gobierno es una causal de guerra.

«Es invasión de un país extranjero, añádanle secuestrar a un asilado político (Jorge Glas) rompiendo la constitución milenaria del asilo. Ojalá esto no quede en la impunidad. Si permitimos que esto quede impune, el futuro  de América Latina será muy gris», señaló Correa.

Durante una entrevista a otro medio internacional, el expresidente detalló que «tenemos que ir a las acciones, parece que países latinoamericanos -Mercosur-y el propio México, van a tomar acciones concretas. Si no existen sanciones concretas, esto quedará en la impunidad y será un precedente nefasto«.

Ante estas declaraciones, la ministra Núñez dijo, en la denuncia, «que es necesario revisar y analizar los mensajes que está enviando continuamente el denunciado a la población nacional y a todos sus seguidores. Esto puede llegar a considerarse como apología de la guerra o una afectación a la seguridad nacional o el orden público».

Núñez también solicitó a la Fiscalía la suspensión de las cuentas de Correa en las redes X y Facebook «con el fin de evitar que se siga cometiendo este delito» de traición a la patria.

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¿Cómo se sanciona el delito de traición a la patria?

El delito de traición a la patria está tipificado en el artículo 353 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La denuncia fue presentada presuntamente por haber incurrido en el literal 11 que sanciona por «divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias«.

Este delito se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a 10 años, en tiempos de paz, y con 10 a 13 años durante el conflicto armado interno.

A continuación la transcripción textual de la denuncia:

«Fiscalía General del Estado.

IVONNE ELIZABETH NÚÑEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad número 130423548-2, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ante Usted comparezco y por mis propios y personales derechos presento la DENUNCIA POR EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA, tipificado en el artículo 353.11 del Código Orgánico Integral Penal, para lo cual expongo en los siguientes términos:

I. PERSONA DENUNCIADA.-

La presente denuncia se presenta en contra del señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, ciudadano ecuatoriano, cuyo domicilio exacto es desconocido.

Téngase en consideración al denunciado como AUTOR DIRECTO, sin perjuicio de que su Autoridad, mediante la investigación previa, determine la existencia de otras personas partícipes dentro del hecho delictivo.

II. HECHOS DENUNCIADOS.-

  1. El presidente de la República del Ecuador declaró Estado de Excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 110 de 8 de enero de 2024, por grave conmoción interna existente en el País.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 111 de 9 de enero de 2024, se reconoció la existencia de un conflicto armado interno, provocado e instigado por organizaciones terroristas, actores no estatales y el crimen organizado transnacional.
  3. Los nexos delincuenciales entre los carteles del narcotráfico y organizaciones criminales terroristas locales, ya identificadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 111, y aquellas autoridades y servidores públicos que, desde los diferentes poderes del Estado manipulaban la justicia y la política nacional a su conveniencia y para procurar sus intereses en desmedro de los intereses estatales, sirvieron de precursor y causa para los alarmantes niveles de violencia que vivía el Ecuador, para la grave erosión de la institucionalidad, el Estado de Derecho y la democracia.
  4. El 29 de febrero de 2024, la Corte Constitucional emitió el dictamen 1-24-EE/24 en el que, declaró la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción, del conflicto armado no internacional, así como de las medidas adoptadas.
  5. El 7 de marzo de 2024, el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 193 en el que renovó, por treinta días, el estado de excepción declarado en el decreto ejecutivo 110 y reformado en los decretos ejecutivos 111 y 135.
  6. Con Dictamen 2-24-EE/24 de 21 de marzo de 2024, la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad del estado de excepción decretado en todo el territorio nacional y en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, declarado mediante Decretos Ejecutivos 110 de 8 de enero de 2024, 111 de 9 de enero de 2024 y 135 de 23 de enero de 2024. El ejercicio de las competencias constitucionales conferidas a la Presidencia de la República, respecto a los estados de excepción, se fundamentó en la adopción de medidas extraordinarias para atender situaciones imprevisibles.
  7. Las circunstancias fácticas que sustentaron la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 111, a más de ser ampliamente desarrolladas en la citada norma, son de conocimiento público. Entre las diferentes circunstancias motivantes se encontraban: (i) el ataque a las instalaciones del canal de televisión TC Televisión; (ii) tenencia, manejo, uso y detonación de explosivos contra objetivos civiles; (iii) ataques organizados contra diversos objetivos a escala nacional; (iv) amenazas a la integridad física y psicológica del personal administrativo y guías penitenciarios del SNAI; (v) huida coordinada de personas privadas de la libertad; (vi) tenencia, uso y tráfico de armas dentro y fuera de instalaciones. penitenciarias; (vii) atentados planificados contra los organismos de seguridad en diferentes puntos geográficos; (viii) condicionamientos al Estado ecuatoriano por parte de organizaciones delincuenciales o terroristas; entre otros.
  8. Según se motivó en el Decreto Ejecutivo Nro. 111, al invocar la causal de conflicto armado interno, la Presidencia del Ecuador conjugó principios rectores del derecho internacional público con las competencias constitucionales conferidas. Desde el ámbito internacional, el reconocimiento de un conflicto armado interno configura una amenaza a la soberanía e integridad territorial del estado.
  9. La Corte Constitucional, mediante Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024, estableció que el Decreto Ejecutivo 110, el Decreto Ejecutivo 111 y el Decreto Ejecutivo 135, cumplían con la validez formal exigida por la Constitución y Ley en los siguientes términos:
    • 4.5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y los Tratados Internacionales.
    • 31. El presidente dispuso la notificación de los Decretos a «todas las entidades que corresponda de conformidad con la Constitución y la Ley».
    • 32. El 16 de febrero de 2024, la presidencia remitió a esta Corte constancia de las respectivas razones de notificación a los organismos correspondientes.
    • 33. Por consiguiente, esta Magistratura encuentra que los Decretos cumplen con el requisito formal recogido en el numeral 5 del artículo 120 de la LOGICC.
    • 34. En virtud de lo expuesto supra, la Corte Constitucional evidencia que ladeclaratoria de estado de excepción cumple con todos los requisitos del controlformal determinados en el artículo 120 de la LOGJCC.»
  10. En iguales términos, el Dictamen 1-24-EE/24 de 29 de febrero de 2024, respecto la inviolabilidad de domicilio estableció lo siguiente:
    • «168. Conforme se desprende de las consideraciones del presidente, la suspensión al derecho tiene como finalidad «la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, tendientes al hallazgo de escondites, espacio de almacenamiento de armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras». En tal virtud, la suspensión persigue un fin constitucionalmente válido que consiste en garantizar la seguridad ciudadana, prevenir nuevos atentados criminales y restablecer el orden público, conforme a la problemática determinada como antecedente a los Decretos.
    • 169. A su vez, la medida es idónea porque resulta conducente para lograr el fin referido por el Ejecutivo, de acuerdo con la información pertinente recabada por los servicios de inteligencia. Esto, toda vez que a través de inspecciones y requisas por parte de la fuerza pública es posible detectar espacios de escondites de miembros de grupos criminales o almacenamientos de armas y explosivos con los que realizan las actividades violentas que motivan la presente declaratoria. Además, esta medida permite desarticular amenazas en curso o futuras, por lo que, cumple con el fin de combatir la criminalidad y prevenir futuros atentados. Finalmente, tomando en consideración el uso de armamento por parte de grupos criminales para ejecutar actos de violencia, la posibilidad de realizar inspecciones y requisas constituye una medida que justifica la suspensión a la inviolabilidad de domicilio para lograr la detección y prevención de más actividades criminales y la impunidad respecto de ellas, evidenciando así su necesidad.
    • 170. Con respecto a la proporcionalidad de la suspensión, el Decreto 110 no determina escenarios particulares en los cuales existiría una tendencia a la inobservancia de la inviolabilidad de domicilio para cumplir con los fines determinados por las autoridades encargadas. En tal sentido, resulta necesario recordar que, de conformidad con la jurisprudencia de este Organismo, para que exista una aplicación proporcional de la suspensión al mentado derecho se requiere un análisis casuístico, así como propender a no infringir daños a la propiedad y a la integridad personal. Igualmente, se debe precautelar la vida de las personas, así como las demás garantías que les asisten (…)
    • 173. Con fundamento en lo esgrimido, se declara la constitucionalidad de la medida de suspensión a la inviolabilidad de domicilio.
  11. Resulta fundamental, precisar que la motivación del Decreto Ejecutivo Nro. 111 se cimienta en el Derecho Internacional Público. La Corte Constitucional, en su Dictamen 1-24-EE/24 hace mención expresa a la invocación del corpus juris internacional en los siguientes términos:
    • «1.2.2.1. Los Convenios de Ginebra y su protocolo adicional II son parte del bloque de constitucionalidad 32. A efectos de comprender el alcance de la causal invocada, nos referiremos a los tratados internacionales ratificados por Ecuador al respecto y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Como antecedente, debe tomarse en cuenta que la Corte Constitucional, en el Dictamen 8-19-TI/19, ya concluyó que el Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 “viene a conformar el bloque de constitucionalidad, constituyendo un instrumento dentro del corpus juris del derecho internacional humanitario, que regula los aspectos relacionados a los conflictos armados».
  12. Al invocarse los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, dentro del estado de excepción, el Estado ecuatoriano ejerció su derecho soberano al uso unilateral de la defensa, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y la siguiente jurisprudencia.
  13. 13. Dentro de la crisis diplomática existente entre Ecuador y México, el 17 de diciembre de 2023 ingresó el señor Jorge David Glas Espinel a la Embajada de México, aduciendo inexplicablemente temor por su seguridad y libertad personal. Esto lo hace a pesar tenía que cumplir con distintas sentencias condenatorias ejecutoriada. Vale indicar, también, que el señor Jorge Glas Espinel obtuvo su libertad del centro de rehabilitación donde estaba cumpliendo la condena, gracias a un ilegal hábeas corpus obtenido a través de diversos actos de corrupción que salieron a la luz dentro del caso penal denominado Metástasis y Purga.
  14. Se informó por parte de la Embajada de México, que se permitió el ingreso de Jorge Glas Espinel, en calidad de huésped. La figura de «huésped, no existe formalmente en el Derecho Internacional.
  15. Con el fin de tratar este tema, la embajadora de México solicitó una reunión al Ministerio del Interior la cual se realizó el 27 de diciembre de 2023. Esta reunión, que se realizó en el Ministerio del Interior, constó de dos partes. La primera: con asesores del Ministerio del interior, tratando de temas comunes como el mecanismo de consulta en materias de interés mutuo entre México y Ecuador, ayudar a la Embajada de México a mantener fluidas las relaciones con el Ecuador, entre otras cosas, a pesar de la presencia de Jorge Glas Espinel.
  16. Conocí que la Embajadora también requirió que se colabore a obtener información completa y fiable sobre la situación jurídico penal del señor Jorge Glas Espinel su huésped. Se sugirió que a través de Cancillería se solicitará a la Corte Nacional de Justicia, Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado, todos los soportes documentales del caso.
  17. Con fecha 5 de enero de 2024, se emite una boleta de captura en contra de Jorge Glas Espinel, por el caso «Reconstrucción Manabí», además de la existencia de las otras sentencias condenatorias ejecutoriadas que ya tenía en su contra.
  18. El 28 de febrero de 2024 se le solicitó a Cancillería que, dado que hasta esa fecha no se había podido dar cumplimiento a la orden de captura emitida por autoridad competente, se solicitaré formalmente a la Embajada de México la entrega del ciudadano Glas o bien se permitiera el ingreso de las autoridades competentes, para ejecutar la orden indicada.
  19. Posteriormente, el Ministerio del Interior conoció a través de Cancillería que la Embajada de México había indicado que no entregaría al señor Jorge Glas Espinel. Haciendo cumplir con la orden de autoridad competente, se detuvo al señor Glas y se lo puso a disposición de la autoridad competente.
  20. Ahora, en el marco de la crisis diplomática entre los gobiernos de Ecuador y México, existen personas que se han empeñado en exagerar la situación, y emitir mensajes que ponen en zozobra a las tropas y a la población civil.
  21. En este contexto, es menester resaltar que no todos los comentarios publicados en redes sociales o aquellos vertidos en entrevistas de medios de comunicación tienen el alcance para causar esta situación. No obstante, en el caso concreto, estos comentarios han sido vertidos pública y abiertamente, por un expresidente de la República, esto es, una persona conocida públicamente, con alcance e influencia mediática, que inclusive mantiene a la fecha un importante apoyo de ecuatorianos, de tal manera que sus «opiniones y pronunciamientos» tienen más peso y alcance que las de un ciudadano común.
  22. En la entrevista que dio el ciudadano denunciado en el medio argentino CN5, y que consta subida en la plataforma Youtube, y a la que se accede con el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v= wZ4bGtUbz0, manifestó lo siguiente:
    • Min 1:48 «Bueno una precisión y también con respecto a lo que tú dijiste en la introducción de esta entrevista sin precedente en la historia latinoamericana sin precedentes en historia mundial. No hay precedente en historia mundial, en los 70 pues se tomaron la embajada eh estadounidense en Terán pero fue el pueblo fue la muchedumbre en 1981 se tuvo que entrar a rescatar al embajador ecuatoriano en la Habana pero es que habían tomado el embajada y lo tenían secuestrado al embajador eh… en el 2019 cuando un traidor a la patria Lenin Moreno dio permiso a la fuerza policial británica para que entre a capturar Julian Assange, fue con el consentimiento del gobierno, pero es primera vez en historia que sin consentimiento del gobierno se entra una sede diplomática que es suelo extranjero eso es un «casus Belli», es un motivo de guerra.
    • Imaginate si era la embajada de Estados Unidos, ya estaríamos invadidos. Imagínate si eso ocurriera no en Quito, sino en Caracas, ya hubiera invadido Estados Unidos así no fuera su embajada. Entonces es la doble moral internacional. No, pero en todo caso de algunos países porque por ejemplo otros países han mostrado muchísima coherencia en esto, pero en todo caso es un casus belli gracias a Dios es invasión de suelo mexicano, es una agresión a México; gracias a Dios tenemos un gobierno muy sensato que ha sabido actuar muy mesuradamente pero, fácilmente, México la segunda economía latinoamericana de las dos economías más grandes del planeta, podría bloquear el puerto de Guayaquil donde entra y sale el 80% de comercio internacional y nos hace quebrar en dos meses. No entonces, lo que ha hecho este niño rico que cree que el Ecuador es su hacienda bananera un juguete, nuevo muchacho engreído, es poner en riesgo a todo el País y hacer algo sin precedente en la historia universal sin mencionar que secuestran en suelo extranjero a la delegación diplomática mexicana y mira cómo trataron a su diplomático que era el jefe de misión porque expulsaron a la embajadora.
    • Roberto Canseco da una ternura ver la entrega con que defiende a su patria, sin mencionar que entran a suelo extranjero para secuestrar a un asilado, ya tenía el asilo político Jorge Glas, o sea destrozan todo el derecho internacional todos esto ya no enfrentamos el fascismo Adrián, enfrentamos la barbarie. Estos tipos han atentado contra los principios de la misma civilización ya no de la democracia de ciertos derechos humanos principios civilizatorios los han destruido.» (las negrillas y lo subrayado me pertenece).
    • Min 6:41: «… después de esto que no te está respondiendo, ha traspasado todos los límites. Cómo estamos quedando como el país la barbarie creo que Ecuador ha inaugurado el cuarto mundo ya no estamos en el tercer mundo el cuarto mundo. Nadie se ha atrevido a tanto (…) nadie se atrevido a tanto ni las peores dictaduras no esto es patrimonio de un gobierno de extrema derecha extrema izquierda, no, no caigamos en esa generalización esto es una excepción un muchacho malcriado que se encontró con la presidencia y cree que manejar un país es manejar su hacienda bananera porque explota trabajadores y no paga impuestos, se conoce todo aquello, no pero con la prensa que tenemos pues lo hicieron presidente más (…) un candidato nos culparon a nosotros manipularon las cosas y lo hicieron presidente ahí están las consecuencias, pero nadie se ha atrevido a tanto. Entonces, cómo vamos a quedar, ya antes Ecuador era ejemplo de todo lo bueno les consta usted somos ejemplo de todo lo malo.
    • En 2019 rompimos la traición milenaria del asilo y entregamos un asilado con traición a la patria, Lenin Moreno, rompiendo nuestra propia Constitución y el derecho internacional después nos convertimos en el país en uno de los cinco países más violentos del mundo, no después de ser el segundo país más seguro de América Latina y el principal exportador de cocaína a Europa y eso es lo que sale en las noticias en Europa sobre todo y ahora somos el primer país en la historia universal al menos historia contemporánea que no respeta la inviolabilidad de una sede diplomática extranjera rompiendo el acuerdo de Viena de 1961 y no respeta la condición de asilado de un ser humano rompiendo la convención de Caracas 1954 cómo esperas que quedemos a nivel mundial.
    • Min 8:58: «Nadie, mira una de las pocas cosas buenas de lo que está pasando. Es que el mundo está conociendo lo que ha sucedido hace 7 años en Ecuador cómo somos un país marginal en el concierto internacional, nadie hacía caso al lawfare, a la guerra jurídica, a la judicialización de la política en Ecuador es más importante Brasil, Argentina incluso Evo Morales por el golpe de estado y nadie le hacía caso, no porque lo estaban haciendo muy sutilmente. Pero ha sido el peor caso del lawfare, desde hace 7 años no tenemos Estado de derecho hay una persecución brutal contra lo que ellos llaman correísmo. Yo, personalmente, tengo 53 indagaciones criminales, más que el Chapo Guzmán, Pinochet, Al Capone juntos; o sea eso insulta la inteligencia de cualquier persona mentalmente sana, pero el mundo no se ha enterado, ahora se ha enterado no, Jorge Glas fue condenado por el caso de Odebretch ya fue anulado en Brasil por la evidente manipulación política. En Ecuador no se hecho nada y sigue condenando por eso fue condenó el caso en que me condenaron a mi, «sobornos» en pleno COVID donde por la falta de prueba porque esto fue un montaje en la sentencia donde nos acusan de haber manejado el sistema de compras públicas imagínate un presidente y vicepresidente manejando el sistema de compras públicas es una estupidez. No hay ningún contrato que se haya dado a cambio de soborno; o sea, mezclan cosas que si un contratista pagaba. Una tarima para inaugurar el subcentro de salud que había construido. Ah, fondos ilegales para la campaña. Y si fuera cierto se trata de financiamiento ilegal de campaña; no se trata de soborno, pero todo fue un montaje en pleno COVID, todos los juicios penales parados y como ni así tuvieron prueba me acusaron de influjo psíquico, que a través de influjo psíquico manejaba una organización criminal todo en tiempo récord para impedirme ser candidato en el 2021; y así hicieron presidente a Lasso y nadie se enteraba que le robaron la vicepresidencia a Jorge Glas. Lo mandaron una cárcel común cuando habían los motines la centena de muertos estaba al lado una vez cuando estaba evacuando cuando estaban evacuando se resbaló en un charco de sangre y se rompió, se dañó la clavícula, eso es lo que ha tenido que pasar Jorge Glas, si le otorgan el asilo significa que le están diciendo al gobierno ecuatoriano los corruptos son ustedes, este hombre es inocente, un preso político porque está expresamente prohibido dar asilo a personas culpables de delitos políticos, delitos comunes por supuesto todos los gobiernos sátrapas van a decir esto es un delincuente, eso le toca analizar al estado asilante como lo hizo Bélgica, y dicen no los delincuentes son ustedes esto es persecución política todo esto es un montaje, eso es lo que hizo México le de el asilo político y lo mandan a una cárcel común de alta seguridad y la vida de Jorge Glas está en riesgo y cuidado, cuidado no sea que le pasa algo y no solo eso, verás que después disque le incautaron los celulares las computadoras y salen supuestas pruebas supuestos chat porque hemos vivido esos montajes anteriormente.»
  23. En el vídeo indicado, se encuentran estas expresiones, y otras más, que no solo constituyen de manera independiente un delito de calumnia por la falsa imputación de delitos, sino que, en su conjunto, también crean una situación de pánico entre la población ecuatoriana, que independientemente de si esta es civil o militar, ahora se encuentra temerosa de una posible guerra y repercusiones en el ámbito económico, mediante sanciones internacionales.
  24. También existen pronunciamientos similares en el medio «FM Mundo», «Radio Pichincha» e «Ingo Ec», las cuales pueden ser revisadas en los links que se detallan a continuación:
  25. Además, es necesario que se tome en consideración que, mediante sus redes sociales, el denunciado ha emitido mensajes como:
    • «Se requiere disculpas para el pueblo mexicano y el pueblo ecuatoriano. Esto es una afrenta para TODOS. Como bien dijo la embajadora Raquel Serur: el pueblo ecuatoriano no merece un Gobierno como el de Noboa. Recuerden que Jorge Glas sigue secuestrado por estos criminales».
  26. Por lo que es necesario revisar y analizar los mensajes que está enviando continuamente el denunciado a la población nacional y a todos sus seguidores. Esto puede llegar a considerarse como apología de la guerra o una afectación a la seguridad nacional o el orden público.
  27. Finalmente, es prudente señalar que, de ninguna manera, estas expresiones pueden considerarse amparadas por el Derecho a la libertad de expresión, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su articulado y jurisprudencia ha señalado las limitantes de este derecho, siendo estas:
    • Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
    • a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o; a
    • b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.» (el resaltado me pertenece).
  28. En tal sentido, las manifestaciones sobre una guerra, incitando y dando a entender sobre el cierre del Puerto de Guayaquil, fomentando cualquier forma de que México reprima al Ecuador, y demás expresiones del denunciado, deben ser excluidas del amparo del derecho a la libertad de expresión, y sancionarse como lo que son, delitos en contra del orden público.

III. DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO. –

  1. La conducta detallada del denunciado, cae inmerso en el tipo penal de traición a la Patria tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, dentro de los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.
    • «Art. 353.- Traición a la Patría.- Será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de diez a trece años, en conflicto armado, la persona que realice alguno de los siguientes actos, aun contra fuerzas aliadas: (…)
    • 11. Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.(…)” (énfasis propio)

IV. PETICIÓN. –

Conforme a lo que en Derecho corresponde señor Fiscal, mediante su autoridad, solicito que se recepte la presente denuncia e inicie las investigaciones correspondientes POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA, sin perjuicio de cualquier otro acto ilícito cometido por la persona denunciada.

V. RECONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA. –

Solicito, acorde al artículo 426 del Código Orgánico Integral Penal, se señale día y hora para el reconocimiento de la presente denuncia.

VI. ACTO URGENTE. –

Con el fin de evitar que se siga cometiendo este delito, solicito la suspensión de las cuentas que el señor Rafael Correa Delgado mantiene tanto en la red social X (anterior Twitter y Facebook), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del Código Orgánico Integral Penal.

VII. SOLICITUD DE DILIGENCIAS. –

Sin perjuicio de las diligencias pertinentes, de conformidad con el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal y el artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, solicito las siguientes diligencias:

Designese a un Agente Investigador, a fin de que se pueda recabar la información necesaria para esclarecer este hecho.

Solicito que se practique una experticia informática con el fin de que el perito designado transcriba y certifique lo dicho por el denunciado en los diferentes medios y direcciones de internet expuestas en este escrito, a saber:»

  • https://www.youtube.com/watch?v= wZ4bGtUbz0;
  • https://www.youtube.com/watch?v=2SklV3Nd0lM
  • https://www.youtube.com/watch?v=85anayfcruE
  • https://www.youtube.com/watch?v=HlooiGv75cU