En Ecuador más de 600 abuelos o tíos están obligados a pagar una pensión alimenticia.

En Ecuador más de 600 abuelos o tíos están obligados a pagar una pensión alimenticia.

Hay 789.267 demandados, la gran mayoría padres, que deben pagar pensiones alimenticias a sus hijos en Ecuador. Los beneficiarios (niños, adolescentes y adultos de hasta 21 años, siempre y cuando estudien) son 1′030.199 hasta abril del 2021. Este número es mayor porque una misma persona alimentante, como se las conoce en la Función Judicial, puede cubrir la mensualidad de varios de sus hijos.

Cada mes se acumulan las deudas de los que no la cancelan, más aún en el contexto de crisis actual. En abril hubo 526.581 transacciones, es decir, un poco más de la mitad de los beneficiarios recibieron su pensión alimenticia.

La mayoría de estas transacciones son para un solo menor de edad, pero sí hay casos excepcionales y unificados en los que una pensión incluye a tres o más hijos siempre que sean de una misma pareja. O un alimentante cubre varias pensiones cuando ha sido demandado por más de una de sus parejas con las que tuvo hijos.

Lo cancelado en abril pasado suma $ 55,3 millones. Según el número de transacciones realizadas, al menos el 33,3% de los demandados no pagó la pensión alimenticia ese mes, por lo que están en deuda con los derechos de sus hijos, cuya vigencia se recuerda el martes 1 de junio próximo cuando se celebre en el país el Día del Niño.

La Constitución, en los art. 44, 45 y 46, establece la protección de los derechos de los menores de edad, y el Código de la Niñez y Adolescencia (del art. 20 al 63) los enumera, como el acceso a la educación, a la salud, a vivir en condiciones dignas, a conocer a sus progenitores, entre otros.

A los juicios de alimentos se llega cuando, tras la separación de la pareja, la persona que se queda con los hijos decide demandar para garantizar el acceso a los derechos de sus hijos con la determinación de la pensión, que es un porcentaje del ingreso del procesado, que varía en una tabla anual (ajustada por la inflación) en la que se toma en cuenta la edad del menor y el número de hijos.

En las demandas se establecen las tenencias que pueden ser compartidas. Carla Berón, jueza de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en Guayaquil, cuenta de un caso de enero pasado en el que la madre informó que no podía cuidar a su hijo durante cinco días en los que trabajaba en un supermercado, por lo que se acordó que el padre lo tenga ese tiempo y ella lo recogía en sus dos días libres. “Ambos gozan de patria potestad mientras no estén privados de libertad. Lo que se determina es la tenencia legal”, afirma Berón.

Pero surgió un problema, ya que el progenitor echó al niño de siete años de edad, en un ataque de ira, tras pelear con su expareja, la madre del menor, en marzo último, dos meses después de lo acordado.

La mujer tuvo que resolver con la ayuda de su madre, la abuela del niño, quien lo cuida cuando ella trabaja. El tema es que ahora el progenitor ha pedido que se vuelva a establecer la tenencia compartida. “El niño está con el trauma. Dice ‘mi papá grita’, porque él evidenció todo lo que le dijo, en esa situación ya no se puede determinar de nuevo que se quede con su papá. Incluso la señora tiene boleta de auxilio y una denuncia contra el señor por violencia”, dice Berón.

El Consejo de la Judicatura (CJ) creó en 2015 el Sistema Único de Pensiones Alimenticias, una herramienta informática que “garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de las mensualidades a favor de los usuarios de la administración de justicia”, informa la entidad.

De los 789.267 deudores, 648 son “obligados subsidiarios”, abuelos o hermanos de los progenitores. A ellos se acude en los procesos cuando se imposibilita la ubicación del procesado, ya sea el padre o la madre del menor de edad, porque falleció o desapareció.

“La demandante (por lo general las madres de los niños) tiene que demostrarlo en el proceso y al incluir a los subsidiarios se sigue el orden, primero los abuelos, ya sea paternos o maternos, luego los tíos (del niño) y de allí los hermanos que ya son mayores de edad del menor, en ese orden, no es que puede coger al azar a quien quiera demandar”, dice Berón. Estos últimos no pueden ser sujetos de las boletas de apremio (cárcel) si no pagan la mensualidad.