Esto dice el Código Disciplinario de FIFA sobre la falsificación de documentos

Esto dice el Código Disciplinario de FIFA sobre la falsificación de documentos

Este martes el TAS confirmó la elegibilidad de Byron Castillo (Ecuador), pero impuso sanciones a la FEF por violación a la normativa de la FIFA.

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) confirmó este martes la elegibilidad del jugador Byron Castillo, pero impuso sanciones económicas y deportivas a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) por una violación a la normativa de la FIFA.

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El TAS afirma que la “FEF es considerada responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, por lo que infringe el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, y, por lo tanto, es sancionada conforme al artículo 6 del mismo”.

Así, este Tribunal impone “una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo, y se ordena a la FEF pagar una multa a la FIFA de 100.000 francos suizos dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo”.

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La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron Castillo para participar en los partidos de la selección de Ecuador correspondientes a la pasada eliminatoria de la Conmebol para la fase final de la Copa del Mundo de Qatar 2022 entre septiembre de 2021 y marzo de 2022.

En mayo de 2022, la FFC presentó una denuncia ante la FIFA en la que alegaba una eventual falsificación de los documentos que establecían la nacionalidad ecuatoriana de Byron Castillo, así como también su supuesta inelegibilidad para disputar con Ecuador los partidos entre septiembre de 2021 y marzo de 2022 correspondientes al premundial.

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El Comité Disciplinario de la FIFA inició un procedimiento disciplinario y dictó su decisión el 10 de junio de 2022, con la que desestimó todos los cargos contra la FEF y dio por terminado el procedimiento.

La FPF y la FFC apelaron dicha decisión ante la Comisión de Apelación de la FIFA, que desestimó dichas apelaciones y confirmó la decisión de la primera instancia.

El 28 de septiembre de 2022, la FPF y la FFC presentaron las apelaciones contra la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA ante el TAS.

La apelación presentada por la FPF estaba dirigida contra la FEF y la FIFA. La FPF solicitaba que Ecuador fuera excluido del Mundial de Qatar y fuera reemplazado por Perú, que era el equipo mejor ubicado en la tabla después de Ecuador.

La apelación presentada por la FFC estaba dirigida contra la FEF, Byron Castillo y la FIFA.

La FFC solicitaba al TAS que determinara que el jugador no era elegible en los ocho partidos que disputó en la reciente eliminatoria y que considere dichos partidos perdidos por Ecuador, lo que colocaría a Chile en la cuarta posición de la clasificación.

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El grupo de arbitraje encargado de resolver el asunto celebró la audiencia los días 4 y 5 de noviembre de 2022 de forma presencial en Lausana (Suiza).

Una vez finalizada la audiencia, deliberó y resolvió de forma unánime que la FEF no violó el artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA, ya que el jugador era elegible para participar en la fase clasificatoria para el Mundial.

En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación de cada país, el futbolista era elegible para jugar con la selección de Ecuador, ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que este tenía la nacionalidad ecuatoriana.

Asimismo, establece que “la FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa”.

“Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para ese organismo “no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del jugador para establecer que el documento es falso, conforme al artículo 21 de su Código Disciplinario”.

“En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la formación arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en su pasaporte eran incorrectas ya que este nació en Tumaco (Colombia) el 25 de junio de 1995″, agrega.

“En consecuencia, la formación arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó”, subraya.

El TAS considera que “la sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para el Mundial y una multa de 100.000 francos suizos”.

La formación arbitral señala que “no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existió una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales está el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana”.

Asimismo determina que “la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para el Mundial de Qatar, sino en la siguiente edición, ya que el jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria del 2022, ya que considera que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF”.

Esto dice la normativa del Código Disciplinario de la FIFA

El artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, en el título Infracciones, señala:

“Toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses”.

“Se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores”.

Por lo tanto, es sancionada conforme al artículo 6 del mismo, que contempla:

Inciso 1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas: a) advertencia; b) apercibimiento; c) multa; d) devolución de premios; e) retirada de un título.

Inciso 2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas: a) suspensión durante un número determinado de partidos o durante un periodo determinado; b) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banquillo; c) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol; d) servicios comunitarios a través del fútbol.

Inciso 3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas: a) prohibición de efectuar transferencias; b) partido a puerta cerrada; c) partido con un número limitado de espectadores; d) partido en terreno neutral; e) prohibición de jugar en un estadio determinado; f) anulación del resultado de un partido; g) deducción de puntos; h) descenso de categoría; i) exclusión de competiciones en curso o futuras; j) derrota por retirada o renuncia; k) repetición del partido; l) implementación de un plan de prevención.

Inciso 4. Las multas no serán inferiores a 100 CHF (francos suizos) ni superiores a 1′000.000 CHF (francos suizos).

Inciso 5. Las federaciones asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.

Inciso 6. Las medidas disciplinarias que establece el presente código pueden combinarse.