Evaluación de jueces de Corte Nacional de Justicia será con fines de mejora continua, no de cesación

Evaluación de jueces de Corte Nacional de Justicia será con fines de mejora continua, no de cesación

La Comisión de Justicia, presidida por la asambleísta Ximena Peña, reafirmó que la evaluación de jueces de la Corte Nacional de Justicia sea con fines de mejora continua, descartando la posibilidad que se convierta en herramienta para la cesación. Esto, en el marco de la revisión del articulado de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.

Esta propuesta alcanzó nueve votos a favor, uno en contra y una abstención, con lo cual se incorporará en el informe para segundo debate, establece que: “Con el objeto de la mejora continua del trabajo de la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura dirigirá el proceso de evaluación del trabajo realizado por las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años. Dicha evaluación se regirá bajo criterios de transparencia, legitimidad de ejercicio, con indicadores cuantitativos, cualitativos y contará con veeduría ciudadana. 

En el proceso se podrá analizar la calidad y técnica utilizada en las sentencias de jueces, en ningún caso se evaluará el fallo o la decisión adoptada por el juzgador.

El proceso contará con el apoyo de un Comité para la Evaluación, cuyos miembros serán designados tomando en cuenta su integridad, imparcialidad, independencia y  probidad notoria. Al menos dos de estos integrantes deberán haber sido juezas o jueces de la Corte Nacional de Justicia con destacada trayectoria. Se contará además con la participación de veedores u observadores internacionales de conformidad con el reglamento.

Previamente, la mesa escuchó opiniones contrapuestas del Consejo de la Judicatura y de Corte Nacional.

Principio de independencia

Así, Isabel Yepes, de la Corte de Justicia, mencionó la importancia de respetar el principio de independencia judicial con base en el principio de inamovilidad de jueces, sobre todo para aquellos que han sido designados con período fijo, lo que no significa apoyar a los actuales jueces, sino dar estabilidad y diferenciar la evaluación con fines de mejora y de una con fines de destitución.

Las Naciones Unidas ya se han expresado al respecto, de que existen estándares internaciones que amparan al principio de inamovilidad y lo único que se busca a través de estos articulados es que se cumpla lo establecido en la Constitución, en torno que los jueces cuentan con un periodo fijo y que una evaluación cada tres años con fines de destitución, pondría en riesgo el principio de independencia judicial de los magistrados de la más alta Corte de Justicia del Ecuador, enfatizó.

Evaluación no se limita a dar recomendaciones

Entre tanto, Adrián Racines, del Consejo de la Judicatura, expuso que la norma constitucional prevé que todos los servidores públicos tienen que ser evaluados independientemente de la institución u organismo al que pertenezcan. Somos muy respetuosos del principio de independencia externa e interna de la Función Judicial, pero no por eso se puede avalar el hecho que cada tres años una evaluación simplemente se limite a dar recomendaciones de mejora cuando estamos hablamos de la Corte com mayor preminencia del Estado, agregó.

Precisó que, incluso, la opinión pública puede cuestionar que se establezca un régimen de excepción para ciertos servidores, cuando todos los demás tenemos que ser evaluados constantemente y podemos ser destituidos con base de nuestro desempeño, pero no como una sanción, sino simplemente como el resultado de nuestras actuaciones en el ejercicio del cargo, argumentó.

Estándares de calidad

En este contexto, la asambleísta Ximena Peña defendió la tesis de evaluación con fines de mejora continua de gestión. Es necesario garantizar estabilidad y evitar que el mecanismo de evaluación sea utilizado, como lo han advertido organismos internacionales, para remover jueces y que así el poder de turno tenga espacio para controlar la justicia, con magistrados que respondan a sus intereses, dijo.

Es trascendental, continuó, implementar estándares de calidad en este tipo de procesos, en la línea de fortalecer la eficiencia en la administración de la justicia ecuatoriana.

Renovación parcial

La mesa, con siete votos a favor  y dos abstenciones, definió también el texto que determina que la Corte Nacional de Justicia se renovará por tercios cada tres años, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las y los jueces que hayan cumplido nueve años cesarán en su cargo de forma inmediata.

2. En caso de cesación de una jueza o juez por las causales previstas en esta Ley, antes de cumplir nueve años en funciones, será reemplazado por la conjueza o el conjuez especializado mejor puntuado en la última evaluación dirigida por el Consejo de la Judicatura, quien cumplirá sus funciones hasta terminar el periodo correspondiente al de la jueza o  juez cesado. En caso de no aceptar la conjueza o el conjuez especializado dicha designación, se nombrará al siguiente mejor puntuado.

La conjueza o el conjuez que reemplace  al titular podrá participar en los concursos para la renovación de jueces de la Corte Nacional de Justicia siempre que el reemplazo en virtud  de la cesación del titular no supere dos tercios del  período de nueve años.

Causales de cesación

En la misma línea, fijó que el Consejo de la Judicatura, garantizando el derecho a la defensa y a través de un procedimiento administrativo con veeduría ciudadana conformada por destacados profesionales del Derecho con probidad, ética y notable trayectoria, podrá cesar a las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cuando incurran en una de las siguientes causales: incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada y declarada por un tribunal de médicos, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida la Judicatura; haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en el artículo 109 del presente Código; las demás establecidas de forma expresa en la Constitución y la ley.

La Comisión de Justicia, proseguirá, en la siguiente semana, la revisión de observaciones al articulado, paso previo a la construcción del informe para segundo debate de los cambios al Código Orgánico de la Función Judicial.

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