FISCALIZACIÓN PROCESARÁ SOLICITUDES DE JUICIO POLÍTICO AL DEFENSOR DEL PUEBLO, FREDDY CARRIÓN

FISCALIZACIÓN PROCESARÁ SOLICITUDES DE JUICIO POLÍTICO AL DEFENSOR DEL PUEBLO, FREDDY CARRIÓN

La Comisión de Fiscalización y Control Político se reunirá este martes, 10 de agosto, a las 10h00, con el fin de conocer las solicitudes de juicio político en contra del defensor del Pueblo, Freddy Carrión, presentadas por los asambleístas Ricardo Vanegas y Yeseña Guamaní, por incumplimiento de funciones asignadas por la Constitución y la Ley, sobre la base de las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa (CAL), por las cuales se da inicio al trámite de dichas peticiones.

El legislador Vanegas considera que el defensor del Pueblo, Freddy Carrión ha adecuado su conducta en el incumplimiento de funciones, al violar el Estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo 1291, en su asistencia el 15 de mayo de 2021 a una reunión social en horas de la noche y haber participado en un incidente violento; por haber solicitado vacaciones desde el 16 de mayo al 17 de junio de 20121, mientras se encontraba privado de su libertad.

Entre las causales incluye el encargo de funciones a la Ab. Zaida Rovira Jurado, vicedefensora, con fecha 18 de mayo, mientras se encontraba privado de su libertad, así como el haber suscrito y enviado, desde la Cárcel Nº 4 de Quito, vía correo institucional, la resolución informádole la cesación de funciones y la designación en su reemplazo de la Ab. Tania Castillo Tejada.

Mientras, la solicitud de juicio político auspiciada por la legisladora Yeseña Guamaní se refiere a los mismos hechos ocurridos el 15 de mayo pasado, los cuales, según el escrito enviado a la Presidencia de la Asamblea, constituyen incumplimiento de funciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 215, numeral 4 de la Constitución de la República; los artículos 1, 2 literal c), 3, 4 literales b) y d) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia; y, los artículos 3 literales a), b) y d), 6 literal e), 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, por cuanto con su accionar ha vulnerado e inobservado derechos humanos de los ciudadanos.

Trámite

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, inciso primero, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución, caso contrario la archivará.

La misma norma, en el inciso segundo prevé que calificado el trámite, la Comisión notificará al funcionario o funcionaria sobre el inicio de este, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que, en el plazo de quince días, presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas y las pruebas de descargo que considere pertinentes. En el mismo acto notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que, dentro del plazo de quince días, presenten las pruebas que sustenten sus afirmaciones.