Libre uso del espacio aéreo y espectro radioeléctrico, exenciones e inmunidades, en el acuerdo con Estados Unidos

Libre uso del espacio aéreo y espectro radioeléctrico, exenciones e inmunidades, en el acuerdo con Estados Unidos

Daniel Noboa se ha mostrado predispuesto a aceptar la «ayuda» de Estados Unidos, en el marco del conflicto armado interno; mientras que una comitiva estadounidense llegará al país la próxima semana.

 

En octubre de 2023, antes de dejar el gobierno, el expresidente Guillermo Lasso firmó un acuerdo con el gobierno de Estados Unidos, en materia de seguridad. El documento, suscrito por el excanciller, Gustavo Manrique, y el embajador de EE.UU. en Ecuador, Michael Fitzpatrick, contempla 14 artículos, que dan vía libre a las Fuerzas Armadas estadounidenses, para operar en Ecuador.

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Entre las facilidades que Ecuador otorga a la milicia de Estados Unidos están exenciones tributarias, amnistías, libertad de uso del espacio aéreo y terrestre, libre uso del espectro radioeléctrico ecuatoriano, el libre porte de armas y más.

La «cooperación» de Estados Unidos a Ecuador, en seguridad, ha sido un tema de debate en la opinión pública en la última semana, debido a los últimos hechos violentos, a los que el gobierno de Daniel Noboa ha calificado como «terroristas». El Presidente declaró el estado de excepción y el conflicto armado interno, en los decretos 110 y 111.

Sin embargo, este acuerdo depende del pronunciamiento de la Corte Constitucional. Guillermo Lasso pidió al organismo que se pronuncie sobre la constitucionalidad de este y un segundo tratado firmado en septiembre del año pasado, en la misma gestión de Lasso. Los jueces encargados de revisar ambos expedientes todavía no se han pronunciado, pero ya hubo un primer análisis.

Entretanto, Daniel Noboa se ha mostrado predispuesto a aceptar la «ayuda» de Estados Unidos, en el marco del conflicto armado interno. “Necesitamos equipos, necesitamos armas, necesitamos Inteligencia y creo que este es un problema global. No es solo en Ecuador, este es un problema que va más allá de las fronteras”, dijo.

A esto se suma un anuncio del Departamento de Estado de Estados Unidos, en el que anticipó la llegada de altos funcionarios como el subsecretario de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley, Todd Robinson; el subsecretario Adjunto de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, Kevin Sullivan; y la comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, General Laura Richardson.

Daniel Noboa ya habló con Richardson y acordaron que una comitiva llegará a Ecuador para dialogar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Se prevé que esto se concrete la semana del 22 al 28 de enero.

A pesar de estos diálogos, Daniel Noboa afirmó que se desconoce el «paquete de ayuda» que ofrecerá EE.UU. por lo que aseguró que esto se debe discutir entre las partes.

¿Qué implica el acuerdo?

Según el documento firmado por Manrique y Fitzpatrick, el acuerdo se aplicará al personal militar y civil de los Estados Unidos y a contratistas estadounidenses que puedan estar presentes temporalmente en el territorio ecuatoriano. Los 14 artículos contemplan:

Artículo 1

Visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias, tales como respuestas a desastres naturales y provocados por el hombre, actividades de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos, entre ellos, el tráfico ilícito, el terrorismo internacional y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y otras actividades mutuamente acordadas.

Artículo 2

Se le otorgará al personal de los Estados Unidos privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

El personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir del territorio de la República del Ecuador con identificación de los Estados Unidos y con órdenes de movimiento colectivo o de viaje individual.

Ecuador aceptará como válidas todas las licencias profesionales emitidas por los Estados Unidos, sus subdivisiones políticas o estatales para el personal de los Estados Unidos con vistas al suministro de servicios a personal autorizado.

Las autoridades de la República del Ecuador aceptarán como válidas, sin examen de conducir o cuota, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades correspondientes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para la operación de vehículos.

El personal de los Estados Unidos estará autorizado a vestir de uniforme mientras este cumpliendo obligaciones oficiales y a portar armas mientras se encuentre en servicio, si así le fuese autorizado por sus órdenes.

Artículo 3

Ecuador reconoce la importancia particular de que las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tengan control disciplinario sobre el personal de los Estados Unidos y, por lo tanto, autoriza a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre dicho personal mientras este se encuentre en el territorio del Ecuador.

Artículo 4

El personal del Departamento de Defensa de los Estados Unidos como el de los Estados Unidos no será responsable de pagar ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio del Ecuador, y dicho personal podrá importar al Ecuador, exportar desde este y usar en su territorio cualquier bien personal, equipo, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia, otras restricciones, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado dentro del territorio del Ecuador.

Artículo 5

Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho departamento, podrán entrar al territorio del Ecuador, salir de él y desplazarse libremente por el mismo, y dichos vehículos (sea que se desplacen por sí mismos o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre. Las aeronaves y los buques de propiedad de dicho departamento, operados por este, o que en ese momento estén operados exclusivamente para él, no estarán sujetos al pago de cuotas de aterrizaje, parqueo, puerto, cargos de practicaje, tarifas de transporte en barcaza u otros derechos portuarios en instalaciones de propiedad de Ecuador y operadas por este.

Las aeronaves de propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y operadas por este, o que en ese momento estén operadas exclusivamente para dicho departamento, no estarán sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, terminales o cargos similares mientras estén en el territorio del Ecuador.

Artículo 6

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podrá contratar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) que se suministren o lleven a cabo en el territorio del Ecuador, sin restricciones en cuanto a la elección del contratista, proveedor o persona que suministre esos pertrechos, suministros, equipos o servicios. Esos contratos se solicitaban, adjudicaran y administraran de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.

La adquisición de artículos y servicios en el territorio del Ecuador por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en su nombre, en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo, no estará sujeta a ningún impuesto ni cargo similar en el territorio del Ecuador.

Artículo 7

Los contratistas estadounidenses no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o recargo similar aplicado dentro del territorio del Ecuador en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo y esos contratistas podrán importar a dicho territorio, exportar de él y usar dentro del mismo cualesquiera bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnologías, entrenamiento o servicios en cumplimiento de contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos

Artículo 8

Se otorgará a los contratistas estadounidenses el mismo tratamiento que el otorgado al personal de los Estados Unidos en cuanto a las licencias profesionales y de conducir

Artículo 9

El personal de los Estados Unidos tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones, mutuamente acordados, que se exijan en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo, así como el uso de ellos.

Artículo 10

Ecuador reconoce que es probable que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tengan que utilizar el espectro radioeléctrico. Se permitirá que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos opere sus propios sistemas de telecomunicaciones (el término“telecomunicaciones” según se lo define en la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de 1992). Esto incluirá el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y el derecho a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los Estados Unidos.

Artículo 11

Ambos gobiernos obviarán cualquier reclamo (excepto los reclamos contractuales) entre sí por daño, perdida o destrucción de bienes de la otra Parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las fuerzas armadas de cualquiera de los gobiernos o su personal civil, que surja del cumplimiento de sus deberes oficiales en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo.

Artículo 12

Los dos gobiernos, o sus representantes designados, podrán celebrar arreglos de implementación para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de cualquier discrepancia entre el presente Acuerdo y cualquier acuerdo anterior en vigor relativa al personal y a los contratistas estadounidenses presentes temporalmente en el territorio del Ecuador, el presente Acuerdo prevalecerá.

Articulo 13

Este Acuerdo entrara en vigor en la fecha de la ultima nota del canje de notas entre las partes que se realice a traves de vias diplomaticas en las que se indique que cada parte ha completado los procesos internes necesarios para que este Acuerdo entre en vigor.

Articulo 14

El presente Acuerdo podra ser modificado o terminado por acuerdo por escrito de las partes. Cualquiera de las Partes podra terminar el presente Acuerdo con un aviso previo de un ano por escrito a la otra Parte a traves de vias diplomaticas sobre su intencion de terminar el Acuerdo.

#LtgaInfo

Fuente:/ Radio Pichincha