Los primeros 17 artículos del Proyecto de Nuevo Código Laboral fueron revisados por la Comisión del Derecho al trabajo

Los primeros 17 artículos del Proyecto de Nuevo Código Laboral fueron revisados por la Comisión del Derecho al trabajo

La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social inició el análisis, artículo por artículo, del proyecto de Código Orgánico Integral de Trabajo. En el estudio se consideran las disposiciones de la normativa vigente, la propuesta del asambleísta Salvador Quishpe y las observaciones presentadas por el equipo técnico. Uno de los temas de mayor concentración fue el ámbito de aplicación.

Esta propuesta regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Respecto de la obligatoriedad del trabajo, en su análisis, la Comisión, estableció que el trabajo es un derecho y un deber social.

También acoge normas sobre el trabajo digno, incorpora la capacitación continua según las funciones del cargo o puesto de trabajo; el derecho al ascenso y promoción en cumplimiento de requisitos predefinidos; el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga, entre otros.

En el tema de la libertad contractual, los asambleístas consideran que las condiciones de trabajo pueden ser libremente estipuladas, pero en ningún caso pueden contravenir lo establecido en la Constitución, los Mandatos Constituyentes, la normativa vigente aplicable a las relaciones de trabajo y seguridad social, el código laboral y los contratos colectivos de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos o con remuneraciones inferiores a las establecidas a la ley.

Sobre la protección judicial y administrativa, la comisión acogió la propuesta del equipo técnico para que los funcionarios judiciales y administrativos estén obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

El proyecto prohíbe toda forma de precarización laboral que afecte los derechos de los trabajadores en forma individual o colectiva, como por ejemplo la intermediación, tercerización, contratación laboral por horas, la simulación contractual, la no afiliación a la Seguridad Social, el salario inferior al básico, los obstáculos para afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente, entre otras.

Los trabajadores podrán efectuar sus actividades de manera presencial en el lugar de trabajo; semipresencial; o, por teletrabajo, es decir, fuera del lugar de trabajo, siempre que así se estipule dentro del contrato de trabajo.

Luego de tres horas de debate, la presidenta de la comisión, Rina Campain suspendió la sesión y anunció que continuará en los próximos días.

#LtgaInfo