(O) OPINIÓN "TRIQUIÑUELAS" Por: Alberto Salvador

(O) OPINIÓN  "TRIQUIÑUELAS" Por: Alberto Salvador

El proceso eleccionario 2023 ha iniciado. Al amparo de las disposiciones de la Constitución, el Código de la Democracia y demás leyes conexas, el Consejo Nacional Electoral es responsable de cumplir y hacer cumplir la ley, garantizar la transparencia y la voluntad popular que se expresará en las urnas. Luego de 43 años de retorno a la democracia, es necesario evaluar lo que hemos avanzado en esta dirección. Debemos iniciar haciendo una reflexión sobre la autoría de las normas que rigen estos procesos. La responsabilidad de los cambios que se han implementado en las reglas del juego son responsabilidad ABSOLUTA de la clase política, que a espaldas del electorado han cambiado a gusto y antojo las normas, para satisfacer sus propios intereses.

Los “impedimentos” para ser candidato de elección popular que establece la Carta Magna en su artículo 113, son puntualmente 8. Estos requisitos se repiten en el Código de la Democracia, reformados y aumentados por disposición de Ley en 2017, 2018 y 2020. Mientras que el Reglamento de Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, en su artículo 9 determina 13 inhabilidades para ser candidato, modificando ilegalmente lo dispuesto en la “ley”. 

Solamente cumpliendo estos requisitos obligatorios, las Juntas Provinciales pueden calificar las candidaturas presentadas. En el afán de “facilitar“ las inscripciones, el CNE por medio de su dirección jurídica, ha entregado a los candidatos un formulario de declaración juramentada que cumple el requisito 9º del art. 96 del Código de la Democracia, olvidando cumplir con el requisito 10º. Pese a esta grave omisión, la Junta Provincial de Cotopaxi ha calificado candidaturas, contraviniendo expresa disposición de Ley, lo cual las hace NULAS.

Las resoluciones de las Juntas Provinciales son sujetas a impugnación únicamente por parte de los llamados “sujetos políticos” para ante el CNE y apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral. Por lo que hemos sido marginados los votantes, que somos los “dueños” del proceso democrático, siendo las autoridades electorales, meros mandatarios para organizar el proceso electoral. No es posible aceptar que solamente las partes que son juez y parte, puedan impugnar, objetar o denunciar el cometimiento de ilegalidades, como ocurre con los hechos relatados. Oportuno recordar el refrán “Entre bomberos no se pisan la manguera”.

La asignación de escaños es otra materia de análisis. En la elección de autoridades seccionales 2019 se utilizó el método de D´Hondt para asignación de escaños, permitiendo votar individualmente por los candidatos, eligiendo personas que no necesariamente estaban en el primer lugar de la lista. Situación que disgustó a los dueños de los partidos políticos, que cambiaron al método de WEBSTER para esta elección, forzando el voto en plancha para que se elijan a quienes encabezan la listas y sucesivamente a los siguientes. Nuevamente, se acomodan los intereses de las cúpulas partidistas, a espaldas del electorado.

Otra imposición es la paridad, de alternabilidad, secuencialidad y encabezamiento de mujeres, a pretexto de logar equidad de género. Siendo loable la intención, ante la falta de participación de la mujer en igual proporción que los hombres, esta norma se convierte en un camisa de fuerza para llenar los espacios con mujeres que no participan por convicción, provocando paradójicamente una discriminación de hombres que por méritos podrían ocupar esos espacios. 

La participación de la mujer debe ser libre y espontánea, pudiendo ocupar más espacios que el sexo opuesto, en medida de su preparación y vocación. Similar criterio amerita la imposición de 25% de jóvenes menores a 30 años de edad. Solamente vamos a lograr llenar casilleros secundarios para cumplir con la forma, burlando la incipiente democracia. Ya basta.

¡POLÍTICOS RESPETEN LA VOLUNTAD POPULAR!

(O) OPINIÓN 

"TRIQUIÑUELAS"

Por: Alberto Salvador

albertosalvador9@gmail.com

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