Si el linchamiento provoca la muerte se puede sancionar con más de 30 años de cárcel

Si el linchamiento provoca la muerte se puede sancionar con más de 30 años de cárcel

En Ecuador se han registrado casos de linchamiento que han dejado heridos y fallecidos, en las últimas semanas. El último de ellos se dio en Huambaló, en Chimborazo, donde una multitud linchó y quemó a un presunto extorsionador.

Según los testigos, el hombre junto a otros estaban extorsionando a un morador con armas de fuego; le pidieron dinero, pero la persona escapó. Ante ello, los pobladores tomaron justicia con sus manos; fue quemado. 

Roberto Veloz, abogado y especialista en derechos humanos, explica que hay varios artículos que sancionan estos actos que resultan en lesiones y hasta la muerte de una persona. Y recuerda que en el artículo 526 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se permite a cualquier persona aprehender a quien se encuentre cometiendo un delito flagrante, como robos, asaltos, etc.

Sin embargo, la persona o grupo que hayan cumplido con este proceso deben llamar inmediatamente a la Policía Nacional para que realice la detención correspondiente. “Si actuamos y no entregamos a las autoridades estamos incurriendo en un delito y peor si actuamos con saña”. 

El problema -dice- es cuando se dan los golpes que ocasionan lesiones o la muerte. Allí se establecen sanciones por causar lesiones a una persona. Van desde los 30 días hasta los siete años de cárcel por este delito. El tiempo de sanción varía de acuerdo con el tipo de daño, incapacidad o enfermedad que provoque el ataque violento. 

En este articulado también se aclara que hay agravantes. “Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionado con el máximo de la prisión, aumentada en un tercio”.

A estos se suman que en el artículo 140 se explica que si una persona mata a otra será sancionada con una prisión de 22 a 26 años. Aquí también se suman los agravantes mencionados en el párrafo anterior. “Es decir, la persona puede ir presa más de 32 años, que es la pena máxima”. 

Veloz también comentó que la entidad encargada de las investigaciones de estos casos es la Fiscalía General del Estado (FGE). Es decir, actúa de oficio, por lo que no se requiere una denuncia de otro. 

Él recordó que años atrás se dio un caso impactante en Guayaquil. Las personas que asesinaron a un presunto delincuente fueron sancionadas con la pena máxima, es decir, 32 años. "Ocurrió en 2017 y sentó un precedente, ya que se actuaron con saña, por lo que la sanción se dio con agravantes”. 

Gina Benavides, abogada y docente de la Universidad Andina, coincide con lo dicho por su par. Ella señala que la figura de linchamiento no debe ser considerada como justicia indígena, es decir, no se trata de prácticas ancestrales; tampoco es legítima ni es una práctica colectiva. 

“La figura del linchamiento aparece cuando no hay una institucionalidad. En una comunidad desgastada con sentimientos de frustración por los daños o el grado de delincuencia. Es grave porque se otorga una responsabilidad colectiva”.

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F/: Diario El Telégrafo