SRI amplía el plazo hasta septiembre para las declaraciones y anexos en provincias afectadas por las movilizaciones

SRI amplía el plazo hasta septiembre para las declaraciones y anexos en provincias afectadas por las movilizaciones

Considerando la extrema situación que atravesaron los ciudadanos en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay,

Imbabura, Sucumbíos y Orellana, provocada por las paralizaciones durante el mes de junio, Francisco Briones, Director General del SRI, emitió una resolución que busca darle un respiro a los contribuyentes que vieron interrumpidas sus actividades durante este periodo.

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Esta resolución amplía el plazo hasta septiembre para la presentación de las declaraciones y anexos cuya fecha de vencimiento es en julio de 2022. Esto implica el pago de los impuestos correspondientes a dichas declaraciones en las provincias declaradas en estado de excepción, por ser las que sufrieron los mayores estragos debido al paro.

Los contribuyentes que al 30 de junio de 2022 tenían su domicilio tributario en las provincias señaladas, cumplirán sus obligaciones de la siguiente manera:

- Hasta el 28 de julio de 2022, los contribuyentes especiales podrán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio de 2022, sin intereses ni multas.

- Los demás contribuyentes podrán declarar y pagar sin intereses ni multas, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1-2 15 de septiembre de 2022

3-4 21 de septiembre de 2022

5-6 23 de septiembre de 2022

7-8 27 de septiembre de 2022

9-0 29 de septiembre de 2022Por otro lado, los contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento

Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus anexos, se podrán regir al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1 10 de septiembre de 2022

2 12 de septiembre de 2022

3 14 de septiembre de 2022

4 16 de septiembre de 2022

5 18 de septiembre de 2022

6 20 de septiembre de 2022

7 22 de septiembre de 2022

8 24 de septiembre de 2022

9 26 de septiembre de 2022

0 28 de septiembre de 2022

Todas las demás obligaciones que no constan en la Resolución Nro. NACDGERCGC21-00000033, se deben cumplir en los plazos previstos en la normativa legal.