O) OPINIÓN "SEGURIDAD JURIDICA" Por: Alberto Salvador

O) OPINIÓN         "SEGURIDAD JURIDICA"       Por: Alberto Salvador

La inversión privada requiere de disposiciones jurídicas previas, claras y vigentes, como lo dispone el artículo 82 de la Constitución, que conlleva la obligación de toda autoridad pública de respetarlas y hacerlas cumplir. 

Lamentablemente, las leyes que aprueba la Asamblea Nacional carecen de la coherencia que debe tener toda norma, debido a la compleja forma de tramitarlas, dando espacio a todos los legisladores para que satisfagan sus intereses, lo cual genera modificaciones que complican el entendimiento del texto reformado o artículos insertados.

Posteriormente, el Ejecutivo debe promulgar el reglamento correspondiente, en caso de una nueva ley o reformas al anterior. No habiendo plazos forzosos, la Administración se toma a su arbitrio, el plazo para su emisión, quedando en suspenso la aplicación de la ley. Tratándose de leyes tributarias, además del reglamento, el SRI debe dictar “normas de aplicación” que adolecen, frecuentemente, de arbitrariedades al cambiar el espíritu de la norma para acomodar a pretensiones, vedadas por ley, pues no se puede alterar ni interpretar una disposición de ley a pretexto de reglamentarla y peor al dictar las normas de aplicación.

Además de no contar con normas claras, no hay garantías de imparcialidad y equidad por parte de la Administración, en cuyo caso quedaría la esperanza de recurrir ante un poder judicial probo y que brinde las garantías para impartir justicia. Más, todos sabemos hasta donde llegó el autoritarismo desde la Presidencia, amenazando a aquellos jueces que fallen en contra del Estado. El Ecuador no puede ofrecer un poder judicial imparcial, y gracias a que el SS XXI derogó el acuerdo de protección de inversiones, que amparaba las inversiones procedentes de alrededor de 80 países, y no ha sido reemplazado, los inversionistas tampoco pueden recurrir a arbitraje internacional.

En materia tributaria, es triste la persecución que campeó en la década perdida, con Carlos Marx Carrasco a la cabeza, generando glosas millonarias en contra de empresas serias, generando más de 15.000 juicios tributarios, que terminaban, o confirmando injustamente los caprichos de los auditores, por orden superior, con complicidad de jueces comprometidos con el llamado “proyecto político” y que debían obediencia y sumisión al Régimen; o se quedaban durmiendo el sueño de los justos, por años, hasta que puedan resolver sin temer represalias.

Esta actitud de autoritarismo ha dejado huella, que se observa en resoluciones y actuaciones que abiertamente incumplen la ley. Ejemplo palpable es el registro público de determinaciones IMPUGNADAS ante el poder judicial, que el SRI ingresa con intereses que acumula diariamente, aunque no será acreedor al capital y peor intereses, hasta cuando exista sentencia en firme o ejecutoriada.

Funcionarios con títulos de auditores que interpretan la ley a su mejor conveniencia e imponen su criterio por encima de elementales consideraciones jurídicas, en perjuicio de los contribuyentes que deben someterse ante un ente que fue creado para cobrar impuestos y sancionar infracciones a las normas tributarias. Caso de ejemplo, la aplicación del artículo 30.7 del Código Tributario introducido en noviembre 2021, que determina que “El representante legal de una persona jurídica no será responsable solidario de las obligaciones que se deriven de su gestión, en el ámbito tributario, salvo dolo o culpa grave…”

Empero, la dirección zonal del SRI se jacta de mantener al momento, un mil procesos coactivos en contra de representantes legales, sin que puedan explicar cuál es privilegio que les permite actuar contra ley expresa, causando graves perjuicios irreparables a aquellas personas que fungen de representantes legales, cuando es la empresa que debe responder con su patrimonio por sus obligaciones tributarias. El abuso de las acciones coactivas, destruye empresas y negocios en marcha, genera incertidumbre y desempleo.

¡BASTA DE AUTORITARISMO!

Por: Alberto Salvador

Aalbertosalvador9@gmail.com

#LtgaInfo