Polémica por reglamento que prohíbe que aspirantes a policías tengan tatuajes.
Las redes sociales indican que es una forma de “discriminación”.
El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Registro oficial el Reglamento del Proceso de Reclutamiento y Selección de Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos, Técnico Operativos a Nivel Nacional y Proceso de Selección de Tránsito de Servidores Policiales Técnico Operativo a Directivo. Este documento fue firmado por el entonces ministro del Interior Juan Zapata del gobierno de Guillermo Lasso.
En este documento trata de los requisitos para ser aspirante a la Policía Nacional como constan algunos el ser de nacionalidad ecuatoriana, tener entre 18 y 26 años de edad, no tener antecedentes penales, judiciales o de violencia intrafamiliar. Pero también consta la prohibición de poseer tatuajes corporales. Esto, debido a la crisis de seguridad que enfrenta el país y también porque dentro de las bandas delincuenciales, sus integrantes poseen tatuajes con los que los militares están identificando.
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En el documento firmado por Zapata se recoge 22 requisitos. Sin embargo, desde el pasado 9 de enero, el presidente Daniel Noboa presentó una lista de 22 bandas delictivas a las que calificó como terroristas, las cuales son objetivos de las Fuerzas Armadas. Estas fuerzas de orden realizan una exhaustiva búsqueda en los operativos anti delincuenciales, donde los tatuajes han sido cruciales para poder identificarlos.
Esto ha desatado la polémica en las redes sociales ya que consideran que es “discriminatorio” y que la persona que “posea tatuajes no sea tomada como confiable o blanco de prejuicios”, indican.
Otros usuarios indican que la decisión que los aspirantes no tengas tatuajes es mínima y que se deberían hacer pruebas de polígrafo y de psicología para determinar si la persona tiene vínculos con las bandas delictivas.
Aquí te dejamos los requisitos:
Registrarse en el Sistema de Reclutamiento y adquirir el prospecto;
Ser ecuatoriano por nacimiento;
Estatura mínima para hombres 168 centímetros y mujeres 157 centímetros,descalzos;
No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Escuelas oCentros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna delas entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;
No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las FuerzasArmadas, Policía Nacional y/o de alguna de las entidades de SeguridadCiudadana y Orden Público por cualquier circunstancia; a excepción de losservidores policiales Técnico Operativos que soliciten el cese voluntario con elobjeto de ingresar al centro de formación al nivel Directivo;
No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier delito;
No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por contravención,sancionada con pena privativa de libertad;
No registrar investigaciones previas o procesos judiciales de carácter penalpendientes;
No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos ocontravenciones en asuntos de violencia intrafamiliar o de género;
No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas en elCódigo Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, enlo que fuere aplicable al proceso de reclutamiento y o en lo establecido en la LeyOrgánica del Servicio Público que inhabilitan el desempeño del cargo público;
No estar afiliado a ningún partido político;
No tener impedimento para ejercer cargo público;
No tener antecedentes penales;
No poseer tatuajes;
No tener expansores en lugares visibles del cuerpo;
No adeudar 2 (dos) o más pensiones alimenticias;
No poseer enfermedades preexistentes;
No poseer carnet del CONADIS;
No mantener juicios de coactivas, por deudas en entidades financieras;
Declaración Juramentada del postulante de no haber participado en actividadesrelacionadas con hechos de corrupción, delincuencia individual u organizada, a través del proceso de debida diligencia;
Aprobar cada una de las fases del proceso de reclutamiento y selección; y,
Cumplir con todos los requerimientos y requisitos establecidos para el proceso.
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