Todo lo que debe saber sobre el estado de excepción en Ecuador

Todo lo que debe saber sobre el estado de excepción en Ecuador

La madrugada del jueves 10 de agosto del 2023, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso declaró estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional. Lo hizo mediante el Decreto 841, tras el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, ocurrido la tarde del jueves 9 de agosto, en el norte de Quito.

La medida regirá en el país por 60 días. Pero, ¿qué implica un estado de excepción?, ¿incluye toque de queda?, ¿hay libre circulación?. Este jueves 10 de agosto, Teleamazonas le explica.

Según el artículo 164 de la Constitución del Ecuador, la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

Asimismo, el artículo 165 especifica que durante el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

La madrugada del jueves 10 de agosto del 2023, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso declaró estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional. Lo hizo mediante el Decreto 841, tras el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, ocurrido la tarde del jueves 9 de agosto, en el norte de Quito.

La medida regirá en el país por 60 días. Pero, ¿qué implica un estado de excepción?, ¿incluye toque de queda?, ¿hay libre circulación?. Este jueves 10 de agosto, Teleamazonas le explica.

Según el artículo 164 de la Constitución del Ecuador, la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

Asimismo, el artículo 165 especifica que durante el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

- Decretar la recaudación anticipada de tributos.

Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y

educación.

- Trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

- Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social, con estrictarelación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

- Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

- Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

- Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

En el artículo 166 de la Constitución se especifica que el estado de excepción tendrá una vigencia máxima de 60 días. Además dice que «si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse por 30 días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, este se entenderá caducado».

¿Qué dice el Decreto 841?

La declaratoria de estado de excepción, firmada por el Presidente Lasso este 10 de agosto decreta la movilización de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional para participar en el restablecimiento del orden público, en coordinación con la Policía Nacional.

Especifica también la limitación del derecho a la libertad de reunión de personas con el objetivo de impedir la propagación de acciones violentas. Por esta razón, la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifique posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública en espacios de almacenamiento de sustancias ilícitas, armas o explosivos. La medida, dice el Decreto, es necesaria para prevenir posibles atentados futuros o que estén en curso.

Finalmente, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia con el objetivo de identificar, analizar y recopilar mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con sucesos que den lugar a esta declaratoria. En particular relacionados a posibles atentados y actos delincuenciales que pongan en riesgo la integridad y la vida de los ciudadanos.

¿Toque de queda?

El ministro del Interior, Juan Zapata, recalcó, este jueves, que el estado de excepción no implica toque de queda, las personas pueden movilizarse sin restricción en todo el territorio nacional.

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