¿Cuál es el siguiente feriado después de Semana Santa en Ecuador?

¿Cuál es el siguiente feriado después de Semana Santa en Ecuador?

Este será el próximo feriado en Ecuador: ¿cuántos días de descanso se tienen previsto?.

Este será el próximo feriado en Ecuador: 

Ecuador acabó de vivir el tercer feriado de este 2024. El viernes 29 de marzo de 2024 se dio un puente por Semana Santa. Esto después de los días de descanso que se vivieron el pasado 12 y 13 de febrero por Carnaval. Según el calendario del Ministerio de Turismo, el próximo feriado será en mayo, por el Día Internacional del Trabajador.

Asimismo, se toma en cuenta que como lo establece la Ley, los feriados que caigan en sábado o domingo se trasladarán al viernes o lunes, respectivamente. El 1 de mayo de 2024 cae miércoles. Sin embargo, el feriado será trasladado para el viernes 3 de mayo, como el cuarto de los 10 feriados que están estipulados a nivel nacional.

Año Nuevo, Carnaval, Viernes Santo, Día del Trabajo, Batalla del Pichincha, Primer Grito de Independencia, Independencia de Guayaquil, Día de los Difuntos, Independencia de Cuenca y Navidad, son todos los días de descanso que tendrás los ecuatorianos para planificar sus vacaciones durante los puentes que son son recuperables.

Próximo feriado después del Día del Trabajador

Posterior al Día del Trabajador, el siguiente feriado será en el mismo mes de mayo, el el viernes 24, por la conmemoración de la Batalla de Pichincha. Con esas dos fechas, culmina el feriado del mes de mayo. Luego, el siguiente puente será en el 10 de agosto de 2024, por el Primer Grito de Independencia. Como ese día cae sábado será trasladado al viernes 9 de agosto.

Recuerda que estos días son de descanso obligatorio para todo el territorio nacional y no son recuperables. 

Es decir, que los empleadores no podrán obligar a los trabajadores a asistir al trabajo otros días para compensar el descanso y mucho menos descontar esos días del periodo de vacaciones.

Asimismo, según el artículo 55 del Código de Trabajo menciona que la actividad “que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo”.

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