La declaración de Impuesto a la Renta y obligaciones tributarias, con más plazo
Las intermitencias generadas en la página del SRI, llevaron a las autoridades a fijar mayor flexibilidad
Las intermitencias que ha registrado en estos días la página web del SRI, producidas por un alto tráfico de usuarios que buscan estar al día en el pago de tributos, obligó a las autoridades a ampliar el plazo para el cumplimiento de obligaciones, que tiene a marzo como fecha de vencimiento.
El cambio aplica para quienes tienen que hacer la declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales (Régimen General), Rimpe Personas Naturales y Sociedades, y demás, trámites que podrán postergarse sin generar multas o intereses.
Así, los contribuyentes que pertenecen al Régimen General y cuyo noveno dígito del RUC es 2 o 3 podrán presentar su declaración de Impuesto a la Renta hasta el 24 y 28 de marzo.
Los contribuyentes que, por su parte pertenecen al régimen RIMPE y cuyo noveno dígito del RUC es 1, 2, 5, 8 y 9, tendrán la oportunidad de presentar su declaración de Impuesto a la Renta y demás obligaciones, entre el 30 de marzo y 5 de abril.
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