La Asamblea Nacional aprobó dos Leyes para proteger a los migrantes y personas en Movilidad Humana

La Asamblea Nacional aprobó dos Leyes para proteger a los migrantes y personas en Movilidad Humana

Facilitar la migración y la movilidad humana ordenada, segura, regular y responsable y apoyar a los ecuatorianos en el exterior para la repatriación de restos mortales de sus familiares, son los principales objetivos de los dos proyectos de reformas a la Ley de Movilidad Humana que fueron aprobados en segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional durante la actual administración.

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Según la propuesta normativa, el Estado costeará la repatriación de restos mortales de las personas ecuatorianas fallecidas. Este trámite se realizará en razón de un análisis integral; la determinación previa de la situación de vulnerabilidad económica de los familiares de la persona fallecida en el extranjero o del solicitante, a fin de evidenciar la falta de recursos económicos suficientes para realizar la repatriación del cadáver.

En el debate los parlamentarios enfatizaron en la necesidad de pensar en los ecuatorianos que salen del país, los riesgos que corren en su deseo de buscar una vida digna y que el tráfico ilícito de migrantes tiene como principales víctimas a personas que habitan en sectores rurales del país.

La otra propuesta

El otro proyecto está orientado a facilitar la migración y la movilidad humana ordenada, segura, regular y responsable de las personas, mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.

Establece garantías y debido proceso en actos administrativos de movilidad humana; la revocatoria de nacionalidad y condición de apátrida; la tutela preferente a migrantes, así como a niños, niñas y adolescentes y desarrolla directrices para configurar garantías específicas en los procedimientos de suspensión y revocatoria de la nacionalidad; que los procedimientos sean individualizados; respeto a los derechos humanos, al debido proceso y las garantías específicas en materia de movilidad humana.

Dispone que las autoridades de movilidad humana al revocar la nacionalidad informen a las personas las opciones de regularización migratoria; prohíbe la revocatoria de nacionalidad cuando esto implique colocar a la persona en situación de apatridia; y, se determina que la limitación del ingreso de una persona al territorio nacional será excepcional.

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